U.D.1. LA CRISI DE L'ANTIC RÈGIM. DOCUMENTS.
Tema: La Guerra de la
Independència i el començament de la revolució liberal.
La constitució de Cadis. Analitza i justifica els documents.
Document 1:
Proclama de Murat.
Orden del día:
Soldados: mal aconsejado el
populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los
españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y
estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran
robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto,
mando lo siguiente:
Art. 2. Serán arcabuceados
todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno
va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte
que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución anden con
armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase
de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea
donde sea asesinado un francés será incendiada.
Dado en
nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.
Document
2:
Jurament de les Corts
Constituents a l'Església Major Parroquial de la Real Illa de Lleó. 24 de
Setembre de 1810. Oli sobre llenç que es conserva en el Saló de Plens del
Congrés dels Diputats, Madrid. Casado de Alisal.
Document 3:
Articles de la Constitució de Cadis. 1812
Artículo 2.- La Nación
española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna
familia, ni persona.
Artículo 3.- La soberanía
reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta
exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 12.- La religión de
la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana,
única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabia y justas, y prohíbe el
ejercicio de cualquier otra.
Artículo 14.- El gobierno de
la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de
hacer las leyes reside en las cortes con el Rey
Artículo 16.- La potestad de
hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
Artículo 17.- La potestad de
aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales
establecidos por la ley.
Artículo 27.- Las Cortes son
la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los
ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 34.- Para la
elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de
parroquia, de partido y de provincia...
Artículo 142.- El Rey tiene
derecho a veto, por dos veces consecutivas
Artículo 172.- Las
restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
Artículo 248.- En los
negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda
clase de personas.
Artículo 339.- Las
contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus
facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 362.- Habrá en cada
provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una
de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Artículo 366.- En todos los
pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que
se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la
religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones
civiles...
Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir,
imprimir y publicar sus ideas políticas."
Preguntes:
1.- En quins articles s'enuncia la igualtat de tots els individus davant la llei i consegüentment la fi dels privilegis estamentals?
2.- Per quins motius no es reconeix la llibertat religiosa?
3.- En quines institucions queden dipositats cadascun dels tres poders? Quina era la situació durant l'Antic Règim?
4.-En l'article 27 i 34 es formula el nou dret de representació. En què consisteix? A qui representaven els membres de les Corts durant l'Antic Règim?
5.- Com queda el paper del rei en la Constitució del 12?
6.- Què és la milícia nacional? Amb quina finalitat es va constituir?
7.- Quines circumstàncies històriques expliquen l'article 2?
8.- Quines novetats pel que fa a l'educació estableix la Constitució de 1812?
Document. 4
LA COMPOSICIÓ DE LES CORTS DE CADIS.
1.- La composició de les corts de l'Antic Règim
era totalment diferent a aquesta. Com era?
4.- Quines circumstàncies es donen en aquest
lloc i data perquè canviï tant la composició?
3.- S'ha calculat que un terç correspon al
clergat, un altre a la noblesa i militars i un altre terç a la burgesia. Dins
de la burgesia domina el grup dels anomenats "educats" què
professions el componen?
4.- Hi ha tres tendències ideològiques en
aquestes corts, els jovellanistas, els absolutistes i els liberals. A priori
identifica una professió per a cada grup.
5.- Com s'explica que s'imposés el grup
minoritari dels liberals?
6.- Quines repercussions tindrà aquesta
composició en l'obra de les Corts de Cadis (legislativa i constituent)?
Document 5.
DECRET DE LES CORTS DE CADIS. 1810.10.24.
Declaració de sobirania de les Corts de Cadis
Los diputados que componen este Congreso, y que representan la
Nación española, se declaran legítimos en Cortes generales y extraordinarias y
que residen en ellas la soberanía nacional.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española,
congregadas en la Real Isla de León con la voluntad general, pronunciada del
modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran fidelidad al legitimo
Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni
efecto la cesión hecha en favor de
Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e
ilegales por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden
unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes
soberanas, que se reserva el ejercicio
del Poder legislativo en toda su extensión.
(...) El Consejo de Regencia (...> reconocerá la soberanía
nacional de las Cortes y jurará obediencia que de ellas emanaren, a cuyo fin
pasará, inmediatamente que se lo haga constar este decreto, a la Cortes que le
esperan para este acto y se hallan en sesión permanente.
Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer
el Consejo de Regencia ¿Reconocéis la
soberanía de la Nación representada por los diputados de estas Cortes generales
y obedecer sus decretos, leyes y
constitución que se establezca según los santos fines para observarlos y
hacerlos ejecutar? - ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la
nación? defender la religión católica, apostólica, romana? - ¿El gobierno
monárquico del reino? - ¿Restablecer en el trono a nuestro amado Fernando VII
de Borbón? - ¿Y mirar por el bien del Estado? - Si así lo hiciereis Dios os
ayude, y si no seréis responsables con arreglo a las leyes.
Preguntes:
1.- L'obra de les Corts de Cadis es divideix
en legislativa i constituent. A quin pertany aquest decret i sobre que matèria
es va legislar a més d'aquest?
4.- Estem davant el primer decret de les Corts
de Cadis, aquest constitueix un veritable acte revolucionari, no només pel que
legisla, sinó també pel que s'oposa Explica l'abast d'aquest decret?
3.- En dos apartats del text es parla sobre la
sobirania on i que signifiquen?
4.- D'una banda es limita bastant el poder del
rei i de l'altra es fa un cant a la seva fidelitat Per què?
5.- En l'últim paràgraf es parla de la divisió
de poders. Com quedarien els poders de l'estat?
6.- Aquest decret està influenciat per les
idees de la Il·lustració on s'observa?
7.- Quins van ser els esdeveniments
posteriors?
Document 6.
La incorporació dels "señorios jurisdiccionals" a la Nació.
Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los
obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y
prosperidad de la Monarquía española, decretan:
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos
jurísdíccionales de cualquier clase y condición que sean.
II. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás
funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de
realengo.
III. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las
prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título
jurisdíccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del
sagrado derecho de la propiedad. <...>
V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en
la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquellos
que, por su naturaleza, deban incorporarse a la Nación o de los en que no se
hayan cumplido las condiciones con que se concedieron. (...>
VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos,
privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los
de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás,
quedando al libre uso de los pueblos. (...>
XIV. En adelante nadie podrá llamarse Señor de va-gallos, ejercer
jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos
comprendidos en este decreto...
Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.
Preguntes:
1.- Contextualitza el text
2.- En funció del preàmbul i de l'article III relaciona l'obra legislativa de les corts de Cadis amb la ideologia i les bases socials de la il·lustració.
3.- Els senyorius jurisdiccionals eren aquells en els quals els senyors tenien poders polítics, judicials i econòmics (els camperols havien de pagar una sèrie d'impostos) sobre unes terres que no eren de la seva propietat. Els senyorius territorials i pairals eren les terres que si eren de la seva propietat. Per tant, aquest decret compleix una doble tasca; Quin?
4.- Els articles 1, 4, 7 i 14 destrueixen l'Antic Règim, el 5 crea el Nou Règim ¿Per què?
5.- En aplicació de l'article 5 dels béns desamortitzats de la noblesa van passar a la noblesa però ja en propietat individual. Aquest article cinquè és molt important. ¿Per què?
6.- Classifica aquest text dins de l'obra de les corts de Cadis o legislativa o constituent, i un cop l'hagis localitzada, explica si es refereix a un tipus de decrets i altres.
Document 7.
ORIENTACIÓ IDEOLÒGICA DE
LES CORTES, SEGONS MARX.
"Ciertas circunstancias
favorables permitieron que se reunieran en Cádiz los hombres más progresivos de
España. En el momento en que se celebraron las elecciones el movimiento
revolucionario no había expirado aún...En la primera reunión de las Cortes casi
sólo estuvieron representadas las provincias más democráticas Cataluña y
Galicia... Las provincias más reaccionarias- las del interior- no pudieron
proceder a la elección de diputados a Cortes, excepto en unas pocas
localidades...Así ocurrió que aquellas provincias fueron representadas por hombres
más amigos de innovaciones y más impregnados de las ideas del siglo XVIII de lo
que hubieran sido el caso si aquellas provincias hubieran estado en situación
de elegir ellas mismas sus representantes. Fue también de decisiva influencia,
por último, el que las Cortes se reunieran en Cádiz, pues la ciudad era
entonces notoriamente la más radical del reino, y más semejante a una villa
americana que a una ciudad española. La población gaditana llenó las galerías
de la sala de las Cortes y dominó a los reaccionarios cuando la oposición de
éstos les resultó demasiado injuriosa, con un sistema de intimidación y
presiones externas.
Sería empero un error suponer
que los reformadores constituían la mayoría de las Cortes. Se dividían éstas en
tres partidos: los serviles, los liberales (estas denominaciones se difundieron
por toda Europa part9iendo de España) y los americanos... Muy superiores en
número, los serviles se vieron arrastrados por la actividad, el celo y el
entusiasmo de la minoría liberal. Los diputados eclesiásticos, que formaban la
mayoría del partido servil, estaban siempre dispuestos a sacrificar las
prerrogativas reales, un poco por reminiscencias del antagonismo existente
entre la Iglesia y el Estado, y en parte también con objeto de cosechar alguna
popularidad para salvar así los privilegios y abusos de su casta. durante los
debates sobre el sufragio universal, el sistema unicameralista, la ausencia de
cualificación del derecho electoral en función de la propiedad y sobre el
derecho de veto suspensivo, el partido eclesiástico se unió siempre con la
parte más democrática de los liberales contra los partidarios de la
Constitución inglesa"
Karl Marx y Friedrich Engels.
Preguntes:
1.- Resumeix els arguments de Marx sobre perquè es van imposar els més progressistes en les Corts de Cadis.
4.- Per què creus tu que Cadis era la ciutat més radical o progressista d'Espanya? Manté aquest caràcter?
3.- Quina explicació li dóna Marx a les contradiccions de la Constitució de 1812?
4.- Relaciona el gràfic que apareix sobre la composició de les corts i els arguments de Marx. Quines conclusions treus?
5.- Quins van ser els aspectes més progressistes i més conservadors de la Constitució de 1812?
6. Com expliques que els liberals estiguessin més influenciats per la constitució francesa i els servils per l'anglesa?
7.- Segons Marx la ideologia de la Constitució de 1812 s'explica en funció de dos arguments. ¿Quins són?
Document 8.
LES CORTS DE CADIS SEGONS J.P. FUSI.
Las cortes de Cádiz nacieron
y actuaron con un triple problema de legitimidad, de representación y de
autoridad. De legitimidad, porque la idea inicial había sido convocar las
viejas Cortes tradicionales del reino... y los diputados carecían de mandato constituyente
alguno. De representación, por la propia complejidad del sistema de elección
adoptado y porque en muchas provincias, ocupadas por los franceses, no hubo
elección... De autoridad, porque el poder territorial de las Cortes debió ser
limitadísimo: Cádiz estuvo sitiada hasta mayo de 1812, Madrid no fue liberada
hasta el 28 de mayo de 1813 y Cataluña, anexionada al imperio napoleónico en
1812, permaneció ocupada por los franceses hasta mayo de 1814.
Con todo la revolución gaditana... creó o fijó, las ideas, el lenguaje y
los principios éticos y políticos del liberalismo español.
Preguntes:
1.- Com es reunien les antigues corts tradicionals i com ho van fer les de Cadis?
4.- Com va influir la guerra de la independència en la composició i obra de les corts de Cadis?
3.- Com es pot classificar l'obra de les corts de Cadis?
4.- Explica les conclusions de l'autor sobre l'obra de les Corts de Cadis
5.- Creus just i necessari la celebració majestuosa que es prepara per al 2012 en el segon centenari de la constitució de 1812?
Document 9.
MANIFEST DELS PERSES.
SEÑOR:
Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de
anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de
los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su
sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años
de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restiuido
a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición
con el carácter de resentantes de España (…).
La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la
inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas
fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la
sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el
Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho
que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder
soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al
interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (…)
El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel
nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes,
fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida
para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (…)
la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a
celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las
antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada
por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se
suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que
las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus
inconvenientes (…)
Madrid, 12 de abril de 1814.
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